1. Deberá ingresar a la plataforma electrónica https://rnt.confecamaras.co/home, si no cuenta con usuario y contraseña deberá dar click por la opción “Registrarse”, digitar el número de documento de identidad y la plataforma desplegará información obtenida de la DIAN y el RUES, asignar usuario y contraseña y dar click en la opción “Crear cuenta”. Le llegará un correo de confirmación de cuenta para hacerlo dentro de 30 minutos, después de confirmada la cuenta podrá iniciar sesión.
2. Después deberá iniciar sesión y dar click en el botón “Nueva Solicitud”, el sistema arrojará un listado de los servicios que prestará, en este caso, guía turística. El sistema le mostrará la información registrada en el sistema o y deberá seleccionar el servicio de guía turístico nuevamente.
Posteriormente, deberá indicar qué clase de turismo ofrece, si es turismo de aventura deberá seleccionar el servicio (parapente, rafting, recorridos de alta montaña) e indicar el número de certificado para prestar estos servicios Finalmente, aceptar el código de conducta relacionado con la prevención de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes y seleccionar el botón finalizar.
3. El aplicativo le indicará que la inscripción se encuentra en trámite y la Cámara de Comercio del lugar donde va a operar tendrá 15 días hábiles para aceptar o negar la solicitud de registro. Una vez resuelto, le aparecerá “Inscripción Aprobada” o “Inscripción no aprobada o rechazada”, en este último caso podrá corregir la solicitud y enviarla nuevamente.
¿El trámite tiene costo?: No
¿Necesita abogado?: No
¿Trámite en línea?: Si.
- Cámara de Comercio
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• La obtención del registro será requisito previo y obligatorio para iniciar su labor como guía turística.
• En el trámite de registro la Cámara de Comercio deberá verificar si el solicitante tiene tarjeta profesional de guía de turismo, consultando la plataforma para la expedición de la tarjeta profesional de guías de turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
• La información del Registro Nacional de Turismo es pública, por lo cual cualquier persona podrá consultarla.
• Los guías turísticos deben actualizarlo anualmente, entre el 1 de enero y el 31 de marzo, en caso contrario les podrán suspender el Registro Nacional de Turismo.
• Quienes presten los servicios turísticos sin estar registrados podrán ser sancionados por la Superintendencia de Industria y Comercio y no podrán realizar su actividad.
• El prestador de servicio turístico es toda persona natural o jurídica domiciliada en Colombia o en el extranjero, que, directa o indirectamente preste, intermedie, contrate, comercialice, venda o reserve servicios turísticos.
• Son prestadores de servicios turísticos:
1. Los hoteles, apartahoteles, hostales, centros vacacionales, campamentos, glamping, refugios, albergues, viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje o alojamiento turístico.
2. Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras.
3. Las oficinas de representaciones turísticas.
4. Los guías de turismo.
5. Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.
6. Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional.
7. Los usuarios industriales, operadores y desarrolladores de servicios turísticos de las zonas francas.
8. Las empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.
9. Las compañías de intercambio vacacional.
10. Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados.
11. Los concesionarios de servicios turísticos en parques.
12. Las empresas de transporte terrestre automotor especial, las empresas operadoras de chivas y de otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico.
13. Los operadores de parques temáticos, parques de ecoturismo y parques de agroturismo.
14. Las plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos.
15. Los restaurantes y bares que voluntariamente se inscriban en el Registro Nacional de Turismo.
16. Los organizadores de bodas destino.
• Las Cámaras de Comercio podrán cancelar los registros cuando:
1. Haya sanciones por decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio.
2. Haya solicitud del prestador inscrito en estado activo.
3. El prestador de servicios turísticos no renueve su inscripción durante 2 años consecutivos.
4. Se cancele el Registro Mercantil.