1. El beneficiario o solicitante deberá inscribirse en la página web del ADRES creando su usuario y contraseña. Posteriormente, debe presentar de manera presencial o virtual el formulario de solicitud establecido por el ADRES junto con los documentos que lo soportan:
• Resumen clínico de atención, si la víctima de accidente de tránsito fue atendida antes de su muerte.
• Registro Civil de Defunción de la víctima.
• Certificado de inspección técnica del cadáver o certificado emanado de la Fiscalía General de la Nación.
• Copia del Registro Civil de Matrimonio, acta de conciliación extraprocesal o escritura pública, en el caso de compañero (a) permanente.
• Copia de los registros civiles de nacimiento de los solicitantes para demostrar el parentesco en caso de que sean los hijos, los padres o hermanos de la víctima.
• Copia del documento de identificación de los solicitantes.
• Manifestación en la que se indique si existen o no otros beneficiarios a parte de los solicitantes.
• Certificación bancaria de la cuenta en la que recibirá el valor de la indemnización.
Cuando el cargue o la presentación de los documentos sea exitoso, se generará un código de radicación para hacer seguimiento al trámite. Se entenderá como fecha de radicado el último día calendario del mes en que se presenta la solicitud.
2. Dentro de los 2 meses siguientes a la fecha de radicación de la solicitud el ADRES verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos (ADRES si sea la encargada del trámite o que no se ha presentado otra solicitud) y los documentos aportados.
Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la terminación de la verificación de la solicitud, se le comunicará la respuesta al solicitante, y se le informará de si se aprobó, se debe corregir o se negó la solicitud.
3. El solicitante tendrá 2 meses para presentar las correcciones u objetar las correcciones que les sugieren. Posteriormente, el ADRES revisará la corrección u objeciones presentadas y decidirá si aprobará total o parcialmente la solicitud.
Una vez la solicitud haya sido aprobada y sea terminado el trámite, el ADRES girará el valor de la indemnización a la cuenta bancaria registrada por el beneficiario.
¿Tiene costo?: No
¿Necesita abogado?: No.
- Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES
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¿Qué debe hacer?
Si dentro de la audiencia de impugnación no se acepta la exoneración, deberá abrir un proceso de impugnación el cual se llevará como un proceso administrativo dentro de la entidad, donde tendrá las siguientes etapas:
1. La primera audiencia donde deberá contar todos los hechos de lo sucedido y solicitar la exoneración por no estar incumpliendo ninguna norma, así mismo, deberá solicitar que las pruebas que se alleguen al expediente sean las que determinó la entidad de transporte, la cual puede ser el testimonio del agente de tránsito, entre otras.
2. Se programarán las demás audiencias teniendo en cuenta la disponibilidad de la entidad para poder seguir la etapa probatoria, donde la entidad de tránsito tendrá la responsabilidad de probar cual es la norma que se violó.
3. Se programará la audiencia de alegatos de conclusión donde usted deberá decir las conclusiones de todo el proceso, teniendo en cuenta todo lo que tiene en el expediente, el cual siempre podrá solicitar y revisar.
4. Se programará la última audiencia de fallo donde se leerá el resuelve de la entidad, en caso de no ser favorable para su caso podrá solicitar que se lleve el proceso a segunda instancia.
En ese momento se le solicitará que argumente porque quiere que se vaya a segunda instancia donde usted podrá decir que nunca incumplió con la ley.
¿Tiene costo? No.
¿Necesita Abogado? No.
• La indemnización a los beneficiarios y los gastos funerarios serán reconocidos cuando la muerte de la víctima ocurra dentro del año siguiente al accidente de tránsito.
• Se pagará una sola indemnización por muerte y gastos funerarios por víctima por valor de 750 salarios mínimos legales diarios vigentes.
• Los beneficiarios son el cónyuge o compañero (a) permanente de la víctima, en la mitad de la indemnización y sus hijos en la otra mitad, distribuida en partes iguales. De no existir alguno de los anteriores, serán beneficiaros los padres y a falta de ellos, los hermanos de la víctima.
• Cuando exista más de un beneficiario, la solicitud la podrán presentar de manera individual o grupal. Si se presenta individualmente, cada solicitante deberá realizar la inscripción y reclamación por separado. Si lo presentan en grupo deberán dar un poder a la persona elegida para realizar el trámite, el cual realizará una única inscripción y solicitud.
• El plazo para reclamar la indemnización es de 3 años si la muerte de la víctima ocurrió entre el 9 de junio de 2015 y el 18 de mayo de 2023.