1. Una vez cuente con el dictamen de pérdida de capacidad laboral el solicitante deberá inscribirse en la página web del ADRES creando su usuario y contraseña. Posteriormente, debe presentar de manera presencial o virtual el formulario de solicitud establecido por el ADRES junto con los documentos que lo soportan:
• Dictamen de calificación de pérdida de capacidad laboral.
• Resumen clínico de atención, si la víctima de accidente de tránsito fue atendida antes de su muerte.
• Declaración que no se encuentra afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales y que no ha recibido pensión de invalidez o indemnización sustitutiva de la pensión.
• Documento de identificación del solicitante.
• Certificación bancaria de la cuenta en la que recibirá el valor de la indemnización.
Cuando el cargue o la presentación de los documentos sea exitoso, se generará un código de radicación para hacer seguimiento al trámite. Se entenderá como fecha de radicado el último día calendario del mes en que se presenta la solicitud.
2. Dentro de los 2 meses siguientes a la fecha de radicación de la solicitud el ADRES verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos (ADRES si sea la encargada del trámite o que no se ha presentado otra solicitud) y los documentos aportados.
Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la terminación de la verificación de la solicitud, se le comunicará la respuesta al solicitante, y se le informará de si se aprobó, se debe corregir o se negó la solicitud.
3. El solicitante tendrá 2 meses para presentar las correcciones u objetar las correcciones que les sugieren. Posteriormente, el ADRES revisará la corrección u objeciones presentadas y decidirá si aprobará total o parcialmente la solicitud.
Una vez la solicitud haya sido aprobada y sea terminado el trámite, el ADRES girará el valor de la indemnización a la cuenta bancaria registrada por el beneficiario.
¿Tiene costo?: No
¿Necesita abogado?: No.
- Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES
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¿Qué debe hacer?
Si dentro de la audiencia de impugnación no se acepta la exoneración, deberá abrir un proceso de impugnación el cual se llevará como un proceso administrativo dentro de la entidad, donde tendrá las siguientes etapas:
1. La primera audiencia donde deberá contar todos los hechos de lo sucedido y solicitar la exoneración por no estar incumpliendo ninguna norma, así mismo, deberá solicitar que las pruebas que se alleguen al expediente sean las que determinó la entidad de transporte, la cual puede ser el testimonio del agente de tránsito, entre otras.
2. Se programarán las demás audiencias teniendo en cuenta la disponibilidad de la entidad para poder seguir la etapa probatoria, donde la entidad de tránsito tendrá la responsabilidad de probar cual es la norma que se violó.
3. Se programará la audiencia de alegatos de conclusión donde usted deberá decir las conclusiones de todo el proceso, teniendo en cuenta todo lo que tiene en el expediente, el cual siempre podrá solicitar y revisar.
4. Se programará la última audiencia de fallo donde se leerá el resuelve de la entidad, en caso de no ser favorable para su caso podrá solicitar que se lleve el proceso a segunda instancia.
En ese momento se le solicitará que argumente porque quiere que se vaya a segunda instancia donde usted podrá decir que nunca incumplió con la ley.
¿Tiene costo? No.
¿Necesita Abogado? No.
• El valor de la indemnización será de acuerdo al porcentaje de pérdida de capacidad laboral, desde el 1% de pérdida por una suma de 14 salarios mínimos legales diarios vigentes hasta el 50% de pérdida por una suma de 180 salarios mínimos legales diarios vigentes.
• Tiene un año para presentar la solicitud desde la expedición del dictamen de pérdida de capacidad laboral.
• No podrá solicitar la indemnización por incapacidad permanente quienes se encuentren afiliados en estado “activo” al Sistema General de Riesgos Laborales, quienes hayan sufrido el accidente como accidente de trabajo o quienes hayan obtenido una pensión de invalidez o una indemnización sustitutiva de la pensión de invalidez por parte del Sistema General de Pensiones.