1. Debe verificar que cumple los siguientes requisitos:
• Tener como mínimo 5 años de afiliación en el régimen al que se encuentra afiliado.
• Que a la persona no le falten menos de 10 años para cumplir la edad de pensión, es decir, que las mujeres tengan hasta 47 años y los hombres hasta 52 años.
• Que las mujeres tengan mínimo 750 semanas cotizadas y los hombres tengan mínimo 900 semanas cotizadas.
2. Después de verificar que cumple los requisitos debe ponerse en contacto con el fondo de pensiones al que pertenece y a la que quiere trasladarse y solicitar una cita para recibir la doble asesoría de manera presencial o de manera virtual. Internamente, el fono al que pertenece comunicará al otro fondo de pensiones la solicitud.
3. La cita deberá realizarse dentro de los 20 días siguientes a la solicitud, en cada una de las citas deberán informarle:
• Requisitos para obtener la pensión en cada uno de los regímenes y tipos de pensión (jubilación, invalidez, devolución de saldos, indemnización sustitutiva, retiro programado, renta vitalicia).
• Cálculo de la pensión en los dos regímenes: ahorro individual y prima media.
• Número de semanas cotizadas.
• Valor del ahorro pensional, incluyendo el valor del bono, que será devuelto en caso de que decida no seguir cotizando.
• Número de semanas cotizadas una vez que cumpla 57 años si es mujer o 62 años si es hombre.
• Edad en la que acumulará las 1150 semanas, suficientes para pensionarte por garantía de pensión mínima y la edad en la que acumulará el capital suficiente para tu pensión por capital.
• Edad en la que acumulará 1300 semanas, suficientes para pensionarte en Colpensiones.
• Mesada pensional en el fondo privado bajo la modalidad de retiro programado o renta vitalicia.
Después de recibida la información, deberá decidir en que fondo desea permanecer, en caso de desear hacer el traslado deberá hacer la solicitud de traslado al fondo elegido.
¿Tiene costo?: No.
¿Necesita abogado?: No.
¿Trámite en línea?: Sí.
- Fondo privado de pensiones
- Colpensiones
Para conocer la ubicación de la totalidad de autoridades relacionadas con su conflicto haga click aquí.
¿Qué debe hacer?
Si dentro de la audiencia de impugnación no se acepta la exoneración, deberá abrir un proceso de impugnación el cual se llevará como un proceso administrativo dentro de la entidad, donde tendrá las siguientes etapas:
1. La primera audiencia donde deberá contar todos los hechos de lo sucedido y solicitar la exoneración por no estar incumpliendo ninguna norma, así mismo, deberá solicitar que las pruebas que se alleguen al expediente sean las que determinó la entidad de transporte, la cual puede ser el testimonio del agente de tránsito, entre otras.
2. Se programarán las demás audiencias teniendo en cuenta la disponibilidad de la entidad para poder seguir la etapa probatoria, donde la entidad de tránsito tendrá la responsabilidad de probar cual es la norma que se violó.
3. Se programará la audiencia de alegatos de conclusión donde usted deberá decir las conclusiones de todo el proceso, teniendo en cuenta todo lo que tiene en el expediente, el cual siempre podrá solicitar y revisar.
4. Se programará la última audiencia de fallo donde se leerá el resuelve de la entidad, en caso de no ser favorable para su caso podrá solicitar que se lleve el proceso a segunda instancia.
En ese momento se le solicitará que argumente porque quiere que se vaya a segunda instancia donde usted podrá decir que nunca incumplió con la ley.
¿Tiene costo? No.
¿Necesita Abogado? No.
• Los afiliados que cumplan los requisitos tendrán hasta el 16 de julio de 2026 para solicitar la doble asesoría y hacer el traslado de régimen.
• Si tiene ingresos inferiores o superiores a 2,3 salarios mínimos legales mensuales vigentes no necesita realizar el trámite; la afiliación a Colpensiones se hará de manera automática a partir del 1 de julio de 2025.
• En caso de arrepentirse sobre el cambio de régimen, tiene 5 días hábiles para acercarse a la entidad en la cual hizo la solicitud.
• La entidad a la cual solicitó la doble asesoría tiene un día para notificar a la entidad del otro régimen. Internamente, estas se encargan de registrar la solicitud.
• Está prohibida la multiafiliación, es decir, realizar cotizaciones en los dos regímenes.
• El trabajador es libre de elegir a qué régimen de pensión quiere afiliarse y el empleador no puede interferir en ninguna circunstancia esta selección.