1. La persona con discapacidad, su red de apoyo un tercero podrá acudir a la entidad pública de su preferencia (Defensoría del Pueblo, Personería Municipal, Alcaldías y Gobernaciones) y solicitar la valoración de apoyos, esta solicitud debe contener:
• Datos personales (nombres, estado civil, datos de contacto) de la persona con discapacidad cuyas necesidades de apoyo van a valorarse.
• Copia simple del documento de identidad de la persona con discapacidad.
• Indicación de los motivos por los cuales se solicita la valoración de apoyos.
• Cuando sea un tercero quien realice la solicitud, deberá indicar la imposibilidad de la persona con discapacidad para hacerlo.
• Indicación de las personas que hacen parte de la red de apoyo de la persona con discapacidad.
• La forma de comunicación que usa la persona con discapacidad y las personas que la asisten en su comunicación si las hubiere.
• Ajustes razonables que sean necesarios para el desarrollo de la valoración de apoyos.
• Indicar si se cuenta con una valoración previa o se terminó de manera incompleta. Si la tiene anexarla e indicar las razones que motivan una nueva valoración.
• Indicar si se cuenta con un acuerdo de apoyos que hubiere sido terminada de manera incompleta. Si la tiene anexarla e indicar las razones que motivan una nueva valoración.
2. La entidad tiene 15 días para evaluar el cumplimiento de requisitos de la solicitud de valoración de apoyos, le responderá indicando si debe corregir la solicitud o si es aceptada. En caso de ser aceptada, en la respuesta se nombrará a la persona facilitadora que hará la valoración.
3. Después de la respuesta en la que se designa a la persona facilitadora, la entidad tendrá 15 días para hacer la valoración, el cual plasmará en un informe de la valoración que indique las personas que pueden actuar como apoyo, un informe general del proyecto de vida de la persona con discapacidad y los ajustes que se requieran para que la persona pueda participar de las decisiones. Le entregarán el informe a través de un acta.
¿El trámite tiene costo?: No, el trámite es gratuito en entidades públicas. Sin embargo, en el caso que acuda a entidades privadas debe pagar la tarifa establecida por las mismas.
¿Necesita abogado?: No.
- Defensoría del Pueblo.
- Personería Municipal.
- Alcaldías.
- Gobernaciones.
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¿Qué debe hacer?
Si dentro de la audiencia de impugnación no se acepta la exoneración, deberá abrir un proceso de impugnación el cual se llevará como un proceso administrativo dentro de la entidad, donde tendrá las siguientes etapas:
1. La primera audiencia donde deberá contar todos los hechos de lo sucedido y solicitar la exoneración por no estar incumpliendo ninguna norma, así mismo, deberá solicitar que las pruebas que se alleguen al expediente sean las que determinó la entidad de transporte, la cual puede ser el testimonio del agente de tránsito, entre otras.
2. Se programarán las demás audiencias teniendo en cuenta la disponibilidad de la entidad para poder seguir la etapa probatoria, donde la entidad de tránsito tendrá la responsabilidad de probar cual es la norma que se violó.
3. Se programará la audiencia de alegatos de conclusión donde usted deberá decir las conclusiones de todo el proceso, teniendo en cuenta todo lo que tiene en el expediente, el cual siempre podrá solicitar y revisar.
4. Se programará la última audiencia de fallo donde se leerá el resuelve de la entidad, en caso de no ser favorable para su caso podrá solicitar que se lleve el proceso a segunda instancia.
En ese momento se le solicitará que argumente porque quiere que se vaya a segunda instancia donde usted podrá decir que nunca incumplió con la ley.
¿Tiene costo? No.
¿Necesita Abogado? No.
• Sin importar la clase de discapacidad siempre será respetada la decisión, voluntad y preferencias de todas las personas y se les garantizará los apoyos para el ejercicio de su capacidad legal.
• Las entidades públicas (Defensoría del Pueblo, Personería Municipal, Alcaldías y Gobernaciones) no podrán negar la valoración de apoyos.
• La valoración de apoyos debe ser formalizada a través un acuerdo de apoyos, una directiva anticipada o un proceso de adjudicación de apoyos.
• La solicitud también la podrá presentar el juez dentro del proceso de adjudicación judicial de apoyos.
• La entidad pública o privada podrá terminar de manera incompleta la valoración de apoyos cuando por motivos de fuerza mayor o caso fortuito no se pueda hacer.
• La persona facilitadora debe ser un profesional en ciencias humanas o sociales, tener conocimientos de los lineamientos y el protocolo nacional para la realización de la valoración de apoyos y experiencia de mínimo 2 años trabajando con personas con discapacidad.