1. Debes solicitar una asignación de cita a través de cualquiera de los canales de atención y servicio al ciudadano de la UARIV. Posteriormente debe asistir a la cita programada y presentar la documentación requerida según el hecho victimizante por el cual se solicita la indemnización administrativa.
Cuando la autoridad haya verificado y validado la documentación presentada podrá completar el formulario de solicitud de indemnización administrativa y le entregarán un número de radicado.
2. La UARIV clasificará la solicitud en prioritaria (por edad, enfermedad o discapacidad) o en general, después de eso entrará a verificar y validar la información registrada en la entidad sobre la identificación del solicitante y documentación que se aportó en la solicitud.
3. La UARIV tendrá 120 días desde que se le entrega el número de radicado para resolver de fondo la solicitud. Expedirá un documento (acto administrativo) en el que indicará si reconoce o niega la indemnización administrativa, relacionando el valor de la indemnización según el hecho victimizante. Posteriormente, le comunicaran la decisión y si no está de acuerdo con la decisión podrá presentar un recurso para objetarla.
En el caso que le reconozcan la indemnización y haya acreditado alguna de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, se priorizará su entrega de la indemnización según la disponibilidad presupuestal. De lo contrario, entrará en lista según la clasificación de priorización o generalización.
¿Tiene costo?: No.
¿Necesita abogado?: No.
¿Trámite en línea?: No.
- Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV
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¿Qué debe hacer?
¿Necesita Abogado? No.
• La inclusión en el Registro Único de Víctimas - RUV no implica acceso automático a la indemnización administrativa, se deberá verificar la documentación aportada en la solicitud.
• Como víctima puedes clasificar para la ruta priorizada por edad (mayor de 74 años), discapacidad o enfermedad grave.
• Cuando la víctima no pueda acudir a un punto presencial para entregar la documentación y efectuar el diligenciamiento del formulario, podrá hacerlo por canal telefónico o virtual, así como de jornadas móviles de la UARIV.
• Cuando la solicitud sea de un menor de edad, lo podrá realizar su representante legal.
• Si la víctima vive en el exterior podrá hacer la solicitud por el canal virtual destinado por la UARIV, presentando todos los documentos relacionados con el hecho victimizante, informando los datos de contacto. La UARIV tiene 30 días para informarle sí le faltan documentos o si puede diligenciar el formulario de solicitud de indemnización administrativa.
• La indemnización administrativa según el hecho victimizante corresponde a:
Homicidio y desaparición forzada: 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes divididos en los familiares de la víctima que murió.
Secuestro: 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes a quien haya sido liberado.
Lesiones personales que generaron incapacidad permanente o discapacidad: hasta 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la víctima que sufrió la lesión.
Lesiones personales que generaron incapacidad, delitos contra la libertad e integridad sexual y reclutamiento ilícito de menores de edad: hasta 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la víctima que sufrió el hecho victimizante.
Desplazamiento forzado: habrá núcleos familiares que recibirán 27 salarios mínimos legales mensuales vigentes y otros que recibirán 17.
Tortura: hasta 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, pero si le generó lesiones personales hasta 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
• Si una misma persona es víctima de más de un hecho victimizante, tendrá derecho a que la indemnización sea de hasta 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes.