1. El o los solicitantes deberán dirigirse a la Superintendencia de Industria y Comercio y presentar una solicitud de declaración de denominación de origen la cual debe contener como mínimo:
• Nombre, domicilio, residencia y nacionalidad, demostrando legitimo interés.
• El nombre de la denominación de origen.
• La zona geográfica, donde se produce, extrae o elabora el producto.
• Los productos designados por la denominación de origen. Reseña de las calidades, reputación u otras características esenciales del producto designado por la denominación de origen.
2. La Superintendencia de Industria y Comercio revisará la solicitud y después de hacer un examen de forma dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la solicitud, publicará la solicitud para que terceros presenten oposiciones frente al registro de la denominación de origen.
3. Después de presentadas las oposiciones por terceros o si no se presentaron, la Superintendencia hará un examen de fondo de la solicitud, podrá hacer una visita técnica y decidirá si concede la distinción de la denominación de origen o no. Cuando la decisión sea positiva otorgará un certificado que lo establezca y en caso de que la decisión sea negativa podrá presentar recursos para que sea reevaluada la solicitud.
¿Tiene costo?: No.
¿Necesita abogado?: No.
- Superintendencia de Industria y Comercio.
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• La denominación de origen protege técnicas milenarias de cultivo o siembra, habilidades o destrezas artesanales, formas especiales de hacer un producto y que han pasado de generación en generación, así como, condiciones geográficas especiales, clima, suelo, humedad, aire, entre otras.
• Derechos que confiere la denominación de origen:
- Solicitar autorización de uso por otros interesados.
- Uso exclusivo, marcando el producto con la frase “DENOMINACIÓN DE ORIGEN”
- Interponer acciones para evitar que terceros usen la denominación.
- Derecho a oponerse para evitar el registro de marcas.
• Se puede otorgar a quienes producen, extraen o elaboran, asociaciones de productores o incluso a nombre del departamento, municipio o Estado.
• La Superintendencia de Industria y Comercio podrá delegar en una entidad pública o privada que represente a los beneficiarios de las denominaciones de origen, la facultad de otorgar las autorizaciones de uso a las personas que cumplan los requisitos indicados, lo que implica administrar la denominación de origen adoptando mecanismos que permitan mantener un control efectivo de su uso.
• La Superintendencia de Industria y Comercio podrá delegar en una entidad pública o privada que represente a los beneficiarios de las denominaciones de origen.