1. Diríjase directamente con su empleador y exponga su inquietud acerca de conformar un comité de convivencia laboral, si es usted el empleador reúnase con sus trabajadores para discutir la conformación del comité.
2. La conformación del comité se hará por igual entre el empleador y los trabajadores. Por un lado, el empleador, podrá designar directamente a sus representantes. Por el lado de los trabajadores deben votar para escoger sus representantes.
3. Una vez hayan elegido o designado a los representantes se procederá con la instalación, dejando constancia en un acta. En este acto se nombrará al presidente y secretario, se define las fechas de las reuniones y el reglamento del comité.
¿Tiene costo?: No.
¿Necesita abogado?: No.
- Ministerio de Trabajo.
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¿Qué debe hacer?
Si dentro de la audiencia de impugnación no se acepta la exoneración, deberá abrir un proceso de impugnación el cual se llevará como un proceso administrativo dentro de la entidad, donde tendrá las siguientes etapas:
1. La primera audiencia donde deberá contar todos los hechos de lo sucedido y solicitar la exoneración por no estar incumpliendo ninguna norma, así mismo, deberá solicitar que las pruebas que se alleguen al expediente sean las que determinó la entidad de transporte, la cual puede ser el testimonio del agente de tránsito, entre otras.
2. Se programarán las demás audiencias teniendo en cuenta la disponibilidad de la entidad para poder seguir la etapa probatoria, donde la entidad de tránsito tendrá la responsabilidad de probar cual es la norma que se violó.
3. Se programará la audiencia de alegatos de conclusión donde usted deberá decir las conclusiones de todo el proceso, teniendo en cuenta todo lo que tiene en el expediente, el cual siempre podrá solicitar y revisar.
4. Se programará la última audiencia de fallo donde se leerá el resuelve de la entidad, en caso de no ser favorable para su caso podrá solicitar que se lleve el proceso a segunda instancia.
En ese momento se le solicitará que argumente porque quiere que se vaya a segunda instancia donde usted podrá decir que nunca incumplió con la ley.
¿Tiene costo? No.
¿Necesita Abogado? No.
• No pueden ser miembros del Comité los que se les haya formulado una queja de acoso laboral, o hayan sido víctimas de acoso laboral, en los 6 meses anteriores a su conformación.
• El período de los miembros del Comité será de 2 años y no podrán ser reelegidos.
• Las empresas que no cumplan con la conformación del Comité pueden ser sancionadas.
• Deben convocarse reuniones cada tres meses. Sin embargo, sí se observan casos que necesiten de intervención, se podrá convocar por cualquiera de sus integrantes.
• El comité se encargará de estudiar de manera confidencial los casos en los que se formule queja sobre hechos que constituyan acoso laboral.
• El comité debe hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por los involucrados en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.