1. Debe verificar que se encuentra dentro de la exoneración “los varones colombianos que después de su inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil” e inscribirse en la página web
https://www.libretamilitar.mil.co/Modules/Account/Register que ha sido dispuesta para las solicitudes de libretas militares. Igualmente, también puede acudir de manera presencial a cualquier distrito militar.
Deberá diligenciar el formulario de la solicitud indicando sus datos personales y adjuntando los siguientes documentos:
a. Copia de la cédula de ciudadanía.
b. Copia de la cédula de ciudadanía de los padres.
c. Certificación de ingresos mensuales (desprendibles de pago de los últimos 3 meses, las últimas 3 planillas de pago de seguridad social si es independiente o si no tiene ingresos una declaración que lo manifieste).
2. El distrito militar al que fue asignado validará su información y si esta se encuentra correcta, recibirá un correo electrónico informándole hora, fecha y lugar en el que se tiene que presentar para iniciar su proceso.
3. Debe acudir a la cita programada con la documentación que presentó y harán la clasificación de los exonerados y en ese momento le indicarán el valor de la cuota única de compensación militar (pago por la expedición de la libreta militar) según sus ingresos.
Posteriormente deberá hacer el pago en las entidades bancarias autorizadas o a través de la opción de pago en línea de la página web
www.libretamilitar.mil.co, dentro de los 90 días siguientes. Cuando haya pagado debe acercarse al distrito militar y presentar, el recibo de pago cancelado y una fotografía de 3X3.4 cm de frente y fondo azul, dentro de los 15 días hábiles podrá recoger la libreta militar.
¿Tiene costo?: Sí, el valor de la cuota única de compensación militar.
¿Necesita abogado?: No.
¿Trámite en línea?: Sí.
- Comando de Reclutamiento y Control de Reservas.
Para conocer la ubicación de la totalidad de autoridades relacionadas con su conflicto haga click aquí.
¿Qué debe hacer?
Si dentro de la audiencia de impugnación no se acepta la exoneración, deberá abrir un proceso de impugnación el cual se llevará como un proceso administrativo dentro de la entidad, donde tendrá las siguientes etapas:
1. La primera audiencia donde deberá contar todos los hechos de lo sucedido y solicitar la exoneración por no estar incumpliendo ninguna norma, así mismo, deberá solicitar que las pruebas que se alleguen al expediente sean las que determinó la entidad de transporte, la cual puede ser el testimonio del agente de tránsito, entre otras.
2. Se programarán las demás audiencias teniendo en cuenta la disponibilidad de la entidad para poder seguir la etapa probatoria, donde la entidad de tránsito tendrá la responsabilidad de probar cual es la norma que se violó.
3. Se programará la audiencia de alegatos de conclusión donde usted deberá decir las conclusiones de todo el proceso, teniendo en cuenta todo lo que tiene en el expediente, el cual siempre podrá solicitar y revisar.
4. Se programará la última audiencia de fallo donde se leerá el resuelve de la entidad, en caso de no ser favorable para su caso podrá solicitar que se lleve el proceso a segunda instancia.
En ese momento se le solicitará que argumente porque quiere que se vaya a segunda instancia donde usted podrá decir que nunca incumplió con la ley.
¿Tiene costo? No.
¿Necesita Abogado? No.
• A pesar de estar exonerado podrá prestar el servicio militar cuando así lo decida voluntaria y autónomamente.
• Se tendrá como base para la liquidación del valor de la cuota el promedio del Ingreso Base de Cotización (IBC) reportado en la Plantilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) en los últimos dos años o fracción y el patrimonio líquido del padre y la madre del solicitante.
• Si no depende económicamente de un grupo familiar o de un tercero la base para la liquidación será el IBC reportado en la PILA en los últimos dos años o fracción y el patrimonio líquido del solicitante.
• La liquidación, es decir el valor a pagar, se obtendrá de la suma del aspecto ingresos más el aspecto patrimonio y cada uno se saca así:
o Suma del aspecto patrimonio:
- Inferior o igual a 200 smlmv no paga por concepto de patrimonio.
- Superior a 200 smlmv e inferior o igual a 700 smlmv pagará el 0.4% de su patrimonio líquido.
- Superior a 700 smlmv e inferior o igual a 1.400 smlmv pagará el 05% de su patrimonio líquido.
- Superior a 1.400 smlmv pagará el 0.6% de su patrimonio líquido.
- El pago por patrimonio no podrá exceder los 20 smlmv.
o Suma aspecto ingresos:
- Inferior o igual a 2 smlmv pagará el 20% de su ingreso.
- Superior a 2 smlmv e inferior o igual a 3.5 smlmv pagará el 30% de su ingreso.
- Superior a 3.5 smlmv e inferior o igual a 5 smlmv pagará el 50% de su ingreso.
- Superior a 5 smlmv pagará el 60% de su ingreso.
- El pago por ingresos no podrá exceder los 20 smlmv.
• El valor de la cuota de compensación militar no podrá exceder los 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes.