1. El vecino o residente debe presentar una queja o solicitud ante el comité de convivencia del conjunto o el edificio, en donde identifique las partes del conflicto, el listado de los hechos que hacen parte del conflicto y una propuesta de solución del conflicto.
2. El comité de convivencia llamará a los vecinos involucrados en el problema para que entre ellos y con la intervención de los miembros del comité de convivencia, se llegue a una solución en la que todas las partes estén de acuerdo.
3. Cuando los vecinos o residentes lleguen a un acuerdo, este se podrá registrar en un Acta, en la cual se establece la solución y los residentes o vecinos se comprometen a respetar el acuerdo. Este documento debe ser firmado por los vecinos y por los miembros del comité de convivencia.
¿Tiene costo?: No
¿Necesita abogado?: No
Para los casos en los cuales en el comité de convivencia no se logró solucionar el problema con sus vecinos o después de llegar a un acuerdo continuó el conflicto, puede acudir a los mecanismos alternativos de solución de conflictos como la conciliación (en equidad o en derecho) o los jueces de paz.
Igualmente, si usted desea puede acudir ante la Inspección de Policía, pues esta entidad se encarga de prevenir, conciliar y resolver los problemas entre vecinos por convivencia, como los problemas originados en el manejo inadecuado de basuras, el maltrato a las mascotas, la contaminación auditiva y problemas que afectan la vida en comunidad, entre otros.
En el caso, en que uno de los vecinos incumpla el acuerdo celebrado, también podrá acudir a la autoridad judicial para resolver el conflicto a través de un proceso judicial.
• El comité de convivencia está conformado por 3 miembros y serán elegidos por la asamblea general de los copropietarios, por un periodo de 1 año.
• El comité de convivencia no está autorizado para generar sanciones ni multas para los residentes o vecinos del edificio o del conjunto.