1. Debe presentar solicitud de retiro parcial a su empleador indicando las razones del retiro parcial de las cesantías, ya sea por educación o por vivienda (compra o remodelaciones). En la solicitud debe indicar el valor que desea retirar y anexar los soportes.
En el caso de educación debe anexar la fotocopia de la matrícula o carta de aceptación de la institución educativa. En el caso de mejora de vivienda debe presentar contrato de la obra, certificado de libertad y tradición de la vivienda no mayor a 30 días.
2. El empleador deberá verificar el cumplimiento de lo requisitos establecidos y presentará la solicitud ante el fondo de pensiones, junto con todos los documentos y la autorización para el retiro de cesantías.
3. El fondo de cesantías estudiará la solicitud y en caso de requerir documentos le informará al trabajador para que complete toda la documentación.
El fondo de cesantías debe realizar el pago dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que el trabajador haya cumplido todos los requisitos. En el caso en que no le den respuesta dentro de los 5 días, puede acudir al Ministerio Trabajo para que se le ordené al fondo el pago de las cesantías.
¿Tiene costo?: No.
¿Necesita abogado?: No.
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¿Qué debe hacer?
Si dentro de la audiencia de impugnación no se acepta la exoneración, deberá abrir un proceso de impugnación el cual se llevará como un proceso administrativo dentro de la entidad, donde tendrá las siguientes etapas:
1. La primera audiencia donde deberá contar todos los hechos de lo sucedido y solicitar la exoneración por no estar incumpliendo ninguna norma, así mismo, deberá solicitar que las pruebas que se alleguen al expediente sean las que determinó la entidad de transporte, la cual puede ser el testimonio del agente de tránsito, entre otras.
2. Se programarán las demás audiencias teniendo en cuenta la disponibilidad de la entidad para poder seguir la etapa probatoria, donde la entidad de tránsito tendrá la responsabilidad de probar cual es la norma que se violó.
3. Se programará la audiencia de alegatos de conclusión donde usted deberá decir las conclusiones de todo el proceso, teniendo en cuenta todo lo que tiene en el expediente, el cual siempre podrá solicitar y revisar.
4. Se programará la última audiencia de fallo donde se leerá el resuelve de la entidad, en caso de no ser favorable para su caso podrá solicitar que se lleve el proceso a segunda instancia.
En ese momento se le solicitará que argumente porque quiere que se vaya a segunda instancia donde usted podrá decir que nunca incumplió con la ley.
¿Tiene costo? No.
¿Necesita Abogado? No.
• Si el retiro por motivo de educación es para alguno de sus beneficiarios, debe presentar los documentos que demuestren su relación, tales como el registro civil de sus hijos, el registro civil de matrimonio o las declaraciones ante Notaria que especifiquen el tipo de convivencia.
• Cuando el retiro de las cesantías es por motivos de educación el fondo pagará directamente a la institución educativa.