1. Los ciudadanos deben pertenecer o se simpatizantes de las organizaciones políticas, quienes podrán inscribirlos para participar como testigos electorales enviando la lista a la Registraduría más cercana o en la opción de la página web de la Registraduría. El listado debe tener la siguiente información: nombre completo, documento de identidad, puesto y mesa de votación.
2. La Registraduría verificará la identidad de los ciudadanos que quieren ser testigos electorales en el archivo de datos personales de los ciudadanos de la Registraduría. Cuando todos los datos hayan sido verificados la Registraduría expedirá un documento en donde nombre a los testigos electorales.
3. Finalmente, la Registraduría expide el documento (carné) que identifica a los testigos electorales y lo envía a la organización política para ser entregado. Este documento también puede ser enviado en formato digital.
Sin este documento no podrán ingresar el día de la votación al puesto de votación.
¿Tiene costo?: No
¿Necesita abogado?: No
• Las organizaciones políticas que pueden inscribir testigos electorales son: los partidos y movimientos políticos, los grupos significativos de ciudadanos y comités de voto en blanco.
• La inscripción de testigos electorales se puede hacer hasta las 5:00 pm del viernes anterior al día de la votación.
• Un testigo electoral puede vigilar más de una mesa, pero no pueden estar más de dos testigos de una misma organización en una mesa.
• Las organizaciones políticas también pueden inscribir testigos electorales para los escrutinios, es decir, el conteo de votos que se hace en los días siguientes a la votación.
• Las organizaciones políticas también pueden inscribir auditores de sistemas para vigilar las herramientas tecnológicas que use la Registraduría Nacional del Estado Civil.
• Los podrán inscribir ante la Gerencia de Informática de la Registraduría Nacional del Estado Civil, desde el día en que salga la programación para las pruebas de las herramientas tecnológicas y hasta 15 días antes de la votación.