1. Debe presentarse una solicitud ante un juzgado, en la cual pide la impugnación del acta de asamblea de copropietarios. Debe aportar copia del acta de la asamblea de copropietarios junto con las copias de la invitación.
2. Admitida la solicitud, el juez le informará al conjunto para que se pronuncia y convocará a una audiencia, para que se presenten ambas partes.
3. Finalmente, el juez tomará una decisión sobre la validez del acta de la asamblea y le informará a las partes.
¿Tiene costo?: Sí. Se deberá asumir el pago de los honorarios de un abogado, en caso de que se contrate a uno.
¿Necesita abogado?: Sí. Es necesario contar con el acompañamiento de un profesional jurídico, ya sea que se contrate o con un estudiante abscrito a consultorio jurídico.
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¿Qué debe hacer?
Si dentro de la audiencia de impugnación no se acepta la exoneración, deberá abrir un proceso de impugnación el cual se llevará como un proceso administrativo dentro de la entidad, donde tendrá las siguientes etapas:
1. La primera audiencia donde deberá contar todos los hechos de lo sucedido y solicitar la exoneración por no estar incumpliendo ninguna norma, así mismo, deberá solicitar que las pruebas que se alleguen al expediente sean las que determinó la entidad de transporte, la cual puede ser el testimonio del agente de tránsito, entre otras.
2. Se programarán las demás audiencias teniendo en cuenta la disponibilidad de la entidad para poder seguir la etapa probatoria, donde la entidad de tránsito tendrá la responsabilidad de probar cual es la norma que se violó.
3. Se programará la audiencia de alegatos de conclusión donde usted deberá decir las conclusiones de todo el proceso, teniendo en cuenta todo lo que tiene en el expediente, el cual siempre podrá solicitar y revisar.
4. Se programará la última audiencia de fallo donde se leerá el resuelve de la entidad, en caso de no ser favorable para su caso podrá solicitar que se lleve el proceso a segunda instancia.
En ese momento se le solicitará que argumente porque quiere que se vaya a segunda instancia donde usted podrá decir que nunca incumplió con la ley.
¿Tiene costo? No.
¿Necesita Abogado? No.
• Puede presentar la impugnación cuando la decisión tomada en el acta de asamblea atenta contra algún derecho, reglamento o la ley.
• El término para impugnar el acta de asamblea es de 2 meses siguientes a la fecha del acta.
• La demanda debe dirigirse contra el conjunto residencial, edificio y/o entidad.
• Las personas que pueden impugnar el acta de asamblea son los propietarios, socios, administradores y el revisor fiscal.
• Este proceso de impugnación de acta de asamblea de copropietarios puede durar hasta 1 año o más, dependiendo de la cantidad de procesos que maneja el juzgado.