1. Debe verificar que cumple con los siguientes requisitos: ser colombiano, haber vivido durante los últimos 10 años en Colombia, tener mínimo 3 años menos a la edad de pensión (hombres 59 y mujeres 54), no tener ingresos suficientes para subsistir (SISBEN IV).
2. Debe acercarse a la Alcaldía municipal de donde vive y presentar su cédula de ciudadanía en físico. El servidor público encargado realizará la inscripción en el Sistema de Información de Colombia Mayor y se hará el cruce con las bases de datos para saber que el ciudadano no reciba pensión u otra renta. El sistema determinará quienes son los posibles beneficiarios y el orden de recibir el pago.
3. Después de inscribirse y obtener el cupo se le informará que fue seleccionado y cada mes se le indicará cuando recibirá el pago y contará con 10 días para reclamarlo en el aliado establecido.
¿Tiene costo?: No.
¿Necesita abogado?: No.
¿Trámite en línea?: Sí.
- Departamento de Prosperidad Social.
- Alcaldía Municipal.
Para conocer la ubicación de la totalidad de autoridades relacionadas con su conflicto haga click aquí.
¿Qué debe hacer?
Si dentro de la audiencia de impugnación no se acepta la exoneración, deberá abrir un proceso de impugnación el cual se llevará como un proceso administrativo dentro de la entidad, donde tendrá las siguientes etapas:
1. La primera audiencia donde deberá contar todos los hechos de lo sucedido y solicitar la exoneración por no estar incumpliendo ninguna norma, así mismo, deberá solicitar que las pruebas que se alleguen al expediente sean las que determinó la entidad de transporte, la cual puede ser el testimonio del agente de tránsito, entre otras.
2. Se programarán las demás audiencias teniendo en cuenta la disponibilidad de la entidad para poder seguir la etapa probatoria, donde la entidad de tránsito tendrá la responsabilidad de probar cual es la norma que se violó.
3. Se programará la audiencia de alegatos de conclusión donde usted deberá decir las conclusiones de todo el proceso, teniendo en cuenta todo lo que tiene en el expediente, el cual siempre podrá solicitar y revisar.
4. Se programará la última audiencia de fallo donde se leerá el resuelve de la entidad, en caso de no ser favorable para su caso podrá solicitar que se lleve el proceso a segunda instancia.
En ese momento se le solicitará que argumente porque quiere que se vaya a segunda instancia donde usted podrá decir que nunca incumplió con la ley.
¿Tiene costo? No.
¿Necesita Abogado? No.
• El valor del subsidio económico es de $ 80.000,00.
• Los listados de priorización son importantes porque cada municipio tiene un número de cupos. Si se liberan, la asignación se realiza siguiendo en estricto orden los turnos asignados en cada ciclo.
• El dinero se gira directamente al adulto mayor beneficiario, por intermedio de los operadores de pago establecidos para tal fin.
• Puede perder el subsidio por:
o Muerte.
o Falsedad en la información suministrada o intento de conservar fraudulentamente el subsidio.
o Recibir una pensión
o Recibir una renta entendida como la utilidad o beneficio que se obtiene de alguna actividad económica.
o Recibir otro subsidio a la vejez en dinero que sumado a este sea superior a medio SMMLV.
o Que como actividad productiva practique la mendicidad.
o Trasladarse a otro municipio o distrito.
o No cobrar 4 giros consecutivos.