1. Cuando identifique una posible conducta en la cual se estén vulnerando los derechos de uno o varios menores de edad puede solicitar su protección ante la Defensoría de Familia, Comisaría de Familia o Inspección de Policía.
La autoridad hace la verificación de la garantía de derechos para identificar una amenaza o vulneración de derechos y expide un auto de inicio del proceso administrativo de restablecimiento de derechos. Para esto, expedirá un auto de inicio que ordene: la citación de los representantes legales, con quien conviva o cuidadores; las medidas de restablecimiento provisionales; entrevista del menor y práctica de pruebas.
2. La autoridad administrativa le comunicará la decisión a las personas citadas, las cuales tendrán 5 días para pronunciarse y presentar pruebas que sustentan lo dicho. Posteriormente, la autoridad citará a la audiencia de práctica de pruebas y toma de decisión.
3. En la audiencia después del análisis de las pruebas el funcionario tomará la decisión declarando en vulneración de derechos o adoptabilidad del menor de edad. Si usted no está de acuerdo con lo decidido, puede presentar un recurso de reposición y le deben dar respuesta en máximo 10 días.
Resuelto el recurso de reposición o vencido el tiempo para presentarlo, el expediente deberá ser remitido al juez de familia para confirmar la decisión. Si dentro de los 15 días siguientes a su ejecutoria, alguna de las partes o el Ministerio Público manifiestan su inconformidad con la decisión, el juez tendrá 20 días, contados a partir del día siguiente a la radicación del proceso para resolver la oposición.
¿Tiene costo?: No.
¿Necesita abogado: No.
¿Trámite en línea?: No.
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
- Comisaría de Familia
- Defensoría de Familia
- Inspección de Policía
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¿Qué debe hacer?
¿Necesita Abogado? No.
• Si la autoridad administrativa advierte la ocurrencia de un posible delito, deberá denunciarlo ante la autoridad penal de manera inmediata.
• La definición de la situación jurídica deberá resolverse dentro de los 6 meses siguientes, contados a partir del conocimiento de la presunta amenaza o vulneración de los derechos del menor de edad.
• La resolución que declare la adoptabilidad producirá, la terminación de la patria potestad de los padres respecto del niño, niña o adolescente adoptable.
• Las medidas de restablecimiento de derecho son:
1. Amonestación con asistencia obligatoria a curso pedagógico.
2. Retiro inmediato del niño, niña o adolescente de la actividad que amenace o vulnere sus derechos o de las actividades ilícitas en que se pueda encontrar y ubicación en un programa de atención especializada para el restablecimiento del derecho vulnerado.
3. Ubicación inmediata en medio familiar.
4. Ubicación en centros de emergencia para los casos en que no procede la ubicación en los hogares de paso.
5. La adopción.
6. Además de las anteriores, se aplicarán las consagradas en otras disposiciones legales, o cualquier otra que garantice la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes.
7. Promover las acciones policivas, administrativas o judiciales a que haya lugar.