1. Acercarse al área de talento humano de la empresa donde trabaja y consulte acerca del horario de trabajo y la programación del personal en caso de trabajar por turnos.
2. Debe conocer cuantas horas trabaja a la semana y cuál es el valor de esta, para esto deberá dividir su salario en 30 días y posteriormente ese valor dividirlo en el número de horas que trabaja al día. Con ese valor de la hora debe multiplicar por el porcentaje establecido por el recargo según la progresión de la reforma laboral
3. En caso de tener alguna inconformidad, puede presentar su inconformidad por escrito para que, por este mismo medio, sea resulta su petición.
Si al tener la respuesta del empleador aún se encuentra inconforme, puede acudir ante el inspector de trabajo o ante el juez laboral.
¿Tiene costo?: No.
¿Necesita abogado?: No.
- Empleador.
- Ministerio del Trabajo.
- Centros de conciliación autorizados por ley.
- Juez laboral.
Para conocer la ubicación de la totalidad de autoridades relacionadas con su conflicto haga click aquí.
En caso de estar inconforme, usted podrá intentar una conciliación con su empleador o presentar una demanda laboral de, ante un juez laboral, para lo cual deberá seguir los siguientes pasos:
1. Presentar un escrito de demanda, que indique cómo y cuándo se realizó la solicitud de reliquidación ante el fondo de pensiones, y la respuesta negativa de este, así como los documentos que prueban el cumplimiento de los requisitos para acceder al trámite.
2. El juez le informará al fondo de pensiones para que se pronuncie acerca de los hechos expuestos por usted.
3. El juez citará a una audiencia para decidir si tiene derecho a la reliquidación, según las pruebas presentadas por cada parte.
• Hasta el 30 de junio de 2025, el recargo dominical se remuneraba con el 75% sobre el salario ordinario del trabajador en proporción a las horas laboradas, adicional del salario ordinario por trabajar la semana completa.
• A partir del 1 de julio de 2025 entró en vigencia la modificación del porcentaje sobre el cual se remuneraba el recargo dominical, el cual llegará al 100% sobre el salario ordinario, no obstante, es de forma gradual, así:
- A partir del 1º de julio de 2025 se incrementará al 80% sobre el salario ordinario.
- A partir del 1º de julio de 2026 se incrementará al 90% sobre el salario ordinario.
- A partir del 1º de julio de 2026 se incrementará al 100% sobre el salario ordinario.
• Si usted trabaja habitualmente los domingos y su día de descanso es otro distinto de la semana, su recargo “dominical” aplica al trabajo realizado en su día de descanso.