Abogada de la Universidad de La Sabana, ha desarrollado su trayectoria profesional principalmente en los ámbitos jurídico y de la administración pública. Su trabajo de grado estuvo relacionado con la titularización de pasivos laborales. Desde sus primeros años de ejercicio profesional ha estado vinculada a asuntos relacionados con el derecho público, la asesoría jurídica y la defensa de los derechos.
Ha laborado en entidades públicas, entre ellas, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, en la que participó en procesos de asesoría jurídica y contractual. Y recientemente trabajó con la Defensoría del Pueblo en el seguimiento de medidas cautelares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos relacionadas con comunidades indígenas.
Su experiencia combina la asesoría jurídica, el conocimiento de la administración pública y el acompañamiento de asuntos relacionados con la protección de derechos y el cumplimiento de obligaciones institucionales.
Al frente de la Oficina de Control Disciplinario Interno espera fortalecer los procesos disciplinarios de la entidad, promoviendo actuaciones rigurosas, imparciales y garantistas que contribuyan a la transparencia, la integridad y el adecuado ejercicio de la función pública.
- Adelantar actividades orientadas a la prevención de la comisión de faltas disciplinarias.
- Formular, adoptar, dirigir y coordinar con el Despacho del Ministro, la Secretaría General y las entidades de vigilancia y control, las políticas generales sobre régimen disciplinario del Ministerio de Justicia y del Derecho.
- Investigar de manera integral y absolver o sancionar en primera instancia a los servidores públicos del Ministerio, aunque se encuentren retirados del servicio y a los particulares contemplados en el Art. 53 de la Ley 734 de 2002, modificado por el artículo 44 de la Ley 1474 de 2011, de acuerdo con las normas y procedimientos vigentes en materia disciplinaria, cuando incurran en falta dentro o fuera del territorio nacional.
- Ejercer vigilancia sobre la conducta oficial de los servidores públicos de la Entidad y adelantar de oficio, por queja o información de terceros, las indagaciones preliminares o investigaciones disciplinarias.
- Decretar y practicar las pruebas en las etapas de indagación preliminar, investigación disciplinaria y de descargos de oficio o a petición de los sujetos procesales
- Llevar los registros y controles de todos los documentos relacionados con las investigaciones y procesos disciplinarios adelantados en el Ministerio suministrando la información a la Procuraduría General de la Nación u otra autoridad competente, cuando lo soliciten.
- Orientar y asistir a las demás dependencias del Ministerio en la preservación del orden interno.
- Fijar procedimientos operativos internos para que los procesos disciplinarios se desarrollen dentro de los principios legales de: economía, celeridad, eficiencia; imparcialidad, publicidad y contradicción, buscando así salvaguardar el derecho de defensa y el debido proceso.
- Poner en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación los hechos y pruebas materia de investigación disciplinaria, que pudieren constituir delitos perseguibles de oficio. Lo mismo que de las Oficinas de Control Disciplinario Interno de otras Entidades del Estado y a la Procuraduría General de la Nación las conductas activas u omisivas de los servidores o ex servidores públicos que pudieren constituir faltas disciplinarias por violación de disposiciones legales o reglamentarias, cuando concurra cualquier factor que determine su incompetencia.
- Solicitar al Ministro la designación de investigadores especiales cuando sea del caso.
- Archivar las indagaciones preliminares y/o investigaciones disciplinarias cuando se advierta, que el hecho investigado no ha existido o que la conducta no está prevista como falta disciplinaria o que está demostrada una causal de justificación o que el proceso no podía iniciarse o proseguirse o que el investigado no lo cometió.
- Rendir los informes que solicite el Ministro o autoridad competente sobre el desarrollo de sus funciones y elaborar o participar en aquellos en que por su contenido y naturaleza estén dentro del ámbito de su competencia.
- Generar todos los actos administrativos inherentes al trámite de los procesos disciplinarios, en la etapa de primera y única instancia, conforme lo dispone el artículo 76 de la Ley 734 de 2002.
- Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
- Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
- Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza del Grupo.