Andrés Idárraga Franco es abogado de la Universidad Libre, magíster en Políticas Públicas de la Universidad Torcuato Di Tella y aspirante a doctor en Política y Gobierno en la Universidad Católica de Córdoba. Su trayectoria combina formación académica, trabajo territorial y liderazgo en políticas públicas con enfoque en derechos humanos y transparencia.
Cuenta con más de 17 años de experiencia en alta dirección y asesoría en el sector público y privado, especialmente en derechos humanos, participación ciudadana y lucha contra la corrupción. Ha trabajado con comunidades afrocolombianas, indígenas, campesinas, migrantes y víctimas del conflicto armado, fortaleciendo su enfoque social.
Como director de Derechos Humanos en la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá, lideró avances clave como el primer Protocolo de Derechos Humanos para la protesta social (Decreto 563 de 2015), la regulación del procedimiento de reclutamiento militar para evitar prácticas de reclutamiento forzado y la creación de centros de protección transitorios mediante la actualización de protocolos de la Unidad Permanente de Justicia.
En el ámbito académico, ha sido docente de posgrado por más de 13 años, integrando la investigación a su experiencia en política pública.
En su rol como secretario de Transparencia de la Presidencia, ha impulsado el fortalecimiento del control social, la participación ciudadana y reformas normativas como el proyecto de ley de protección a denunciantes y el Decreto 1600 de 2024, que reglamenta la Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupción. Asimismo, ha liderado apuestas estratégicas para comprender cómo la corrupción limita el goce efectivo de los derechos humanos para incorporar este enfoque en la política pública. También ha encabezado la formulación de los Programas de Transparencia y Ética Pública, la creación del Indicador Radar Anticorrupción y la puesta en marcha de la línea nacional 157 para reportes de corrupción.
Su visión integral en derechos humanos, integridad pública y participación social, lo consolida como un referente en la construcción de políticas para fortalecer la confianza ciudadana en las instituciones.
El Ministro de Justicia y del Derecho, además de las funciones señaladas por la Constitución Política y en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, cumplirá las siguientes:
- Formular las políticas en los temas de competencia del Ministerio de Justicia y del Derecho, bajo la dirección del Presidente de la República.
- Coordinar las relaciones entre la Rama Ejecutiva, la Rama Judicial, el Ministerio Público y los organismos de control para el desarrollo y consolidación de la política pública en materia de justicia y del derecho.
- Coordinar la formulación y hacer seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho.
- Ejercer la representación legal del Ministerio de Justicia y del Derecho.
- Coordinar, orientar y hacer seguimiento a la planeación estratégica del Ministerio de Justicia y del Derecho y del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho.
- Evaluar en forma permanente y adelantar el seguimiento de la ejecución de los compromisos internacionales en las materias de su competencia.
- Presentar, orientar e impulsar los proyectos de actos legislativos y de ley ante el Congreso de la República, en las materias relacionadas con los objetivos, misión y funciones del Ministerio y coordinar el ejercicio de la iniciativa legislativa que tiene el Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 de la Constitución Política y en las materias relativas a la justicia y el derecho.
- Aprobar el anteproyecto de presupuesto de inversión, de funcionamiento y el proyecto de utilización de recursos del crédito público que se apropien para el Ministerio de Justicia y del Derecho.
- Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto de Contratación Pública y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio.
- Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio.
- Promover en colaboración con las entidades estatales competentes, la cooperación judicial y técnica en los asuntos de su competencia.
- Representar en los asuntos de su competencia, al Gobierno Nacional en la ejecución de tratados y convenios internacionales, de acuerdo con las· normas legales sobre la materia.
- Dirigir la administración de personal conforme a las normas sobre la materia.
- Ejercer la función de control disciplinario interno en los términos de la ley.
- Crear, conformar y asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación, así como los grupos internos de trabajo necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Ministerio, mediante acto administrativo, dentro del marco de su competencia.
- Distribuir entre las diferentes dependencias del Ministerio las funciones y competencias que la ley le otorgue a la Entidad, cuando las mismas no estén asignadas expresamente a alguna de ellas.
- Implementar, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión.
- Presidir el Consejo Superior de Política Criminal, el Consejo Nacional de Estupefacientes, la Comisión Intersectorial para la armonización normativa y los demás órganos colegiados que la ley le ordene.
- Ejercer las funciones que el Presidente de la. República le delegue o las demás que le sean señaladas por la Ley.