El Ministro de Justicia y del Derecho, además de las funciones señaladas por la Constitución Política y en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, cumplirá las siguientes:
1. Formular las políticas en los temas de competencia del Ministerio de Justicia y del Derecho, bajo la dirección del Presidente de la República.
2. Coordinar las relaciones entre la Rama Ejecutiva, la Rama Judicial, el Ministerio Público y los organismos de control para el desarrollo y consolidación de la política pública en materia de justicia y del derecho.
3. Coordinar la formulación y hacer seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho.
4. Ejercer la representación legal del Ministerio de Justicia y del Derecho.
5. Coordinar, orientar y hacer seguimiento a la planeación estratégica del Ministerio de Justicia y del Derecho y del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho.
6. Evaluar en forma permanente y adelantar el seguimiento de la ejecución de los compromisos internacionales en las materias de su competencia.
7. Presentar, orientar e impulsar los proyectos de actos legislativos y de ley ante el Congreso de la República, en las materias relacionadas con los objetivos, misión y funciones del Ministerio y coordinar el ejercicio de la iniciativa legislativa que tiene el Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 de la Constitución Política y en las materias relativas a la justicia y el derecho.
8. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de inversión, de funcionamiento y el proyecto de utilización de recursos del crédito público que se apropien para el Ministerio de Justicia y del Derecho.
9. Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto de Contratación Pública y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio.
10. Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio.
11. Promover en colaboración con las entidades estatales competentes, la cooperación judicial y técnica en los asuntos de su competencia.
12. Representar en los asuntos de su competencia, al Gobierno Nacional en la ejecución de tratados y convenios internacionales, de acuerdo con las· normas legales sobre la materia.
13. Dirigir la administración de personal conforme a las normas sobre la materia.
14. Ejercer la función de control disciplinario interno en los términos de la ley.
15. Crear, conformar y asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación, así como los grupos internos de trabajo necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Ministerio, mediante acto administrativo, dentro del marco de su competencia.
16. Distribuir entre las diferentes dependencias del Ministerio las funciones y competencias que la ley le otorgue a la Entidad, cuando las mismas no estén asignadas expresamente a alguna de ellas.
17. Implementar, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión.
18. Presidir el Consejo Superior de Política Criminal, el Consejo Nacional de Estupefacientes, la Comisión Intersectorial para la armonización normativa y los demás órganos colegiados que la ley le ordene.
19. Ejercer las funciones que el Presidente de la. República le delegue o las demás que le sean señaladas por la Ley.