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Sala de prensa
Aprobada en Comisión Primera de Cámara la Ley Estatutaria que integra la Jurisdicción Agraria y Rural
Tema:
General
Fecha del Articulo:
8/05/2024
Aprobada en Comisión Primera de Cámara la Ley Estatutaria que integra la Jurisdicción Agraria y Rural
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Será una infraestructura judicial nueva al interior de la Rama Judicial, especializada en controversias y conflictos de naturaleza agraria y rural, capaz de atender demandas de justicia en conflictos vinculados con el campo colombiano.
Al proyecto le queda un debate en la plenaria de la Cámara para convertirse en Ley y posteriormente será sancionada por el presidente de la República.
Bogotá DC, 7 de mayo de 2024.
La Comisión Primera de la Cámara de Representantes aprobó hoy la ley estatutaria que incorpora a la administración de justicia, la estructura de la Jurisdicción Agraria y Rural, con la que se dota al país de un instrumento jurídico para dirimir los conflictos agrarios, formalizar la propiedad de predios rurales y darle herramientas al Estado para que los campesinos accedan a la tierra en Colombia.
Esta iniciativa promueve la figura de los facilitadores agrarios y rurales, cuya función será orientar a la ciudadanía sobre el funcionamiento de la jurisdicción.
La nueva normativa contempla la creación de tribunales, así como distritos y circuitos agrarios y rurales, con el objetivo de garantizar un acceso más eficiente y equitativo a la justicia en estas áreas.
El ministro de Justicia y del Derecho Néstor Osuna agradeció el respaldo de los congresistas miembros de la Comisión Primera de la Cámara. Reiteró que con esta ley el país sigue avanzando en la consolidación de la Jurisdicción Agraria, que llevará paz a zonas de Colombia en donde se dirimen los pleitos de forma violenta.
El proyecto tiene como virtud que ha logrado el consenso del poder judicial y el legislativo, con la autoría del ejecutivo.
Con este paso crucial, la ley estatutaria se encamina hacia su último debate para convertirse en ley de la república en la plenaria de la Cámara.
Queda pendiente la discusión en la Comisión Primera del Senado de la ley ordinaria, la cual define los procedimientos y competencias específicas de esta jurisdicción.
Autor:
MJDJR
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