¿Puede realizarse la venta de un bien inmueble del cual no soy dueño?

Venta de cosa ajena (Contratos civiles)

​​Daniel tiene un apartamento en la ciudad de  Medellín, el cual quiere vender. Su hijo Camilo, para ayudarle a su papá realiza un contrato de compraventa con Laura quien compra el apartamento por el valor solicitado, sin embargo, ya que Camilo no es el dueño, para poder realizar el traspaso su padre deberá firmar los papeles, con el objetivo de que  la compradora figure legalmente como la dueña. 

Para este caso y otros  similares existe la figura de venta de cosa ajena, la cual consiste en la celebración de un contrato en el cual una parte (vendedor) contrae la obligación de vender una cosa que aún no le pertenece ( no tiene el dominio sobre la misma). La venta de la cosa ajena es valida en Colombia siempre y cuando esto no sea en perjuicio de los derechos del dueño sobre la cosa vendida y no se extinga el lapso de tiempo acordado para transferir el dominio de la cosa al comprador.

Fecha del árticulo: 11/11/2020
Más Asesoría

Para más asesoría usted puede acudir a un consultorio jurídico, personería municipal o defensoría. 

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Normativa
 Código Civil Artículo 1871, 1874, 1875

​ Corte Constitucional sentencia C -174 de 2001, “se protegen los derechos del verdadero titular pues este no interviene en el contrato ya que “resulta imperativo excluir de los efectos del contrato a quien no tuvo la oportunidad de consentir en él, y es principio ordenador de la libertad que cada cual pueda disponer de sus bienes o dejar de hacerlo conforme se lo dictaminen sus propios intereses, haciendo caso omiso, sin tener que explicarlo, de las estipulaciones de terceros que involucran lo suyo”​.
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Requisitos generales
Trámite en línea: No
Trámite con costo:
Necesita abogado: No
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