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Estado: Aprobado informe de conciliación en plenaria de Senado y Cámara – Pasa a sanción presidencial.
Este proyecto de ley busca expedir el nuevo Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos. Reemplaza el Estatuto del año 1970, redactado bajo el principio de que el registro se llevaría manualmente, por un nuevo Estatuto que procura la digitalización de la información, la utilización de medios electrónicos y la simplificación de trámites.
Este proyecto toma medidas y establece compromisos muy claros frente a graves irregularidades que han sido denunciadas por parte del Superintendente de Notariado y Registro.
Con esta ley La Superintendencia de Notariado y Registro contará con una herramienta que permitirá, a través del uso de tecnologías de la información y las comunicaciones, dotar de plena seguridad el manejo de la propiedad inmueble en Colombia.
Así mismo, permitirá el pago de servicios y la radicación de documentos a través de medios electrónicos y en Notarías, Despachos Judiciales y otras Entidades.
Establece la figura de la “unidad móvil de registro” que permitirá realizar jornadas especiales de servicios registrales y, en particular, de regularización de títulos propiedad. Así las cosas, la Superintendencia se trasladará de manera ambulante a los lugares más apartados de Colombia en donde hoy no existe una oferta presencial del servicio, otorgando preferencia en el servicio a la población desplazada.
Esta iniciativa propone la creación de una Carrera Registral en donde los meritos profesionales y académicos, sean el factor preponderante para el nombramiento de los Registradores de Instrumentos Públicos. Este Proyecto abre el concurso para que todas las oficinas de Registro Público del país se provean mediante concurso abierto, similar al de notarios.
Principales puntos de esta iniciativa:
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Se moderniza el sistema o proceso de registro con el fin de prestar un mejor servicio al ciudadano.
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La radicación y pagos de los servicios podrán hacerse a través de medios electrónicos.
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Se establece un mecanismo novedoso de apertura de folios de matrícula inmobiliaria para predios baldíos. Con esto, los baldíos adjudicables ingresarán a un Sistema de Registro Inmobiliario, en donde el propietario inscrito será la Nación. Con esto se pretende dificultar el despojo de que ha sido víctima la Nación en los últimos años, en donde se abrieron folios de matrícula a particulares sobre terrenos baldíos de propiedad de la Nación.
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Se fusionan y agrupan los distintos círculos registrales en cinco (5) círculos regionales: Caribe, Región Pacífica, Central, Andina y Orinoquía- Amazonía, con el fin de poder ejercer un mejor control de las oficinas de registro y movilidad.
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Por necesidades del servicio, se faculta a la Superintendencia de Notariado y Registro, para realizar traslados de funcionarios y registradores dentro del círculo regional al cual pertenecen.
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Se amplían las funciones de inspección, vigilancia y control y se faculta a la Superintendencia de Notariado y Registro para hacer intervenciones de oficinas de registro de instrumentos públicos y designar un interventor que asuma las funciones de registrador durante el tiempo que dure la intervención.