Para tal finalidad, las solicitudes respectivas podrán ser presentadas a la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes ubicada en la carrera 13 No. 52-95 de Bogotá, en jornada continua de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., de lunes a viernes.
Así mismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 79 del Decreto Ley 0019 de 2012, a partir del 10 de abril de 2012 corresponderá a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil y a la Dirección General Marítima -DIMAR- realizar la verificación de la carencia de informes por tráfico de estupefacientes para fines aeronáuticos y marítimos, respectivamente, motivo por el cual el Ministerio de Justicia y del Derecho no expedirá Certificados de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes con destino a las citadas entidades que hayan sido solicitados con posterioridad a esa fecha.
Para información de los usuarios, las siguientes son las tarifas correspondientes a los trámites de expedición de los Certificados de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes, en concordancia con lo señalado en el Decreto 2738 del 28 de diciembre de 2012, mediante el cual el Gobierno nacional estableció el monto del salario mínimo legal mensual vigente para el año 2013, a partir del 1 de enero:
TIPO DE PERSONA/FINALIDAD 2013
Personas naturales $112.005
Personas naturales con establecimientos de comercio, personas jurídicas con capital suscrito hasta $30 millonesautorizaciones extraordinarias $224.010
Personas naturals con establecimientos de comercio, personas jurídicas con capital suscrito superior a $30 millones $336.015
Autorizaciones extraordinarias por vencimiento del Certificado
(hasta2 meses después de vencido) $448.020