Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

Ver Ley 1437 de 2011

“El actual Gobierno se la ha jugado por iniciativas que apuntan a solucionar los problemas de la justicia, ante su no celeridad, hay que creer en el derecho procesal como un instrumento valioso para arreglar las cosas que hoy en día no funcionan de la manera adecuada”: Pablo Felipe Robledo del Castillo, Viceministro de Promoción de la Justicia.

En esencia, la Ley de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo busca acercar la justicia al ciudadano, facilitar los trámites, ahorrar tiempo y descongestionar los despachos judiciales.

El Código está diseñado para ofrecer a los colombianos una mejor atención por parte de las entidades del estado, y se orienta a todas las personas que se dirigen ante la administración pública para elevar cualquier solicitud en circunstancias tales como el ejercicio de un derecho de petición, elevación de un reclamo, de una consulta, e incluso de la solicitud de algún permiso. “El nuevo Código de lo Contencioso Administrativo está orientado a quién está detrás de la ventanilla”.

Con el ciudadano como eje central sobre el que gira este código, se pretende imponer una nueva cultura a los funcionarios administrativos; una cultura distinta, cuya mentalidad es la de servir en el propósito de ayudar en la causa de la justicia para que los procesos no tarden en resolverse. El Código  plantea un cambio de modelo al estado, en el que  lo importante es la persona humana, sus derechos, sus posibilidades de acción, sus libertades y sus perspectivas.

Con la entrada en vigencia del Código Contencioso Administrativo que reemplaza al expedido en 1984  se le empodera al ciudadano ante la administración para que esta no evada sus responsabilidades. El código por estar escrito en un lenguaje sencillo y claro, está al alcance de todos. 

Las principales características de este nuevo Estatuto Administrativo son:

  • Se ajusta las normatividad a los fines, funciones y principios de la Constitución de 1991.
  •  Se ajustan las disposiciones a la jurisprudencia de las Altas Cortes, fundamentalmente, a la del H. Consejo de Estado y la Corte Constitucional.
  • Se recoge en un solo estatuto la gran cantidad de normas que hoy hacen parte del Código Contencioso Administrativo y su legislación complementaria, difusa legislación que lo tiene convertido en un “colcha de retazos”.
  • Se incorporan, de manera relevante y decidida, las tecnologías de la información y la comunicación al proceso (audiencias virtuales, notificaciones, memoriales a través de la red, comunicación entre el despacho judicial y otras entidades, práctica de pruebas y actuaciones procesales en general).
  • Se establecen los derechos y obligaciones, tanto de ciudadanos como de autoridades, al igual que las prohibiciones, conflictos y motivos de recusación de éstas.
  • Se establece la obligación para las autoridades de aplicar de manera uniforme las normas y la jurisprudencia al momento de resolver las peticiones de los asociados, estando obligada a extender los efectos de la jurisprudencia de unificación del Consejo de Estado y garantizar que quienes se encuentren en la misma situación fáctica y jurídica reciban el mismo tratamiento.
  • Regulación del derecho de petición ante organizaciones e instituciones privadas como sociedades, corporaciones, fundaciones, asociaciones, organizaciones religiosas, cooperativas, instituciones financieras o clubes o ante personas naturales, en los términos y bajo las condiciones previstas en el propio Código.
  • El establecimiento de un procedimiento administrativo general, salvo disposición legal en contrario.
  • El establecimiento de un procedimiento administrativo sancionatorio general, salvo disposición legal en contrario.
  • Regulación de las competencias de los distintos órganos de justicia de la jurisdicción de lo contencioso (Consejo de Estado, Tribunales Administrativos y Jueces Administrativos).
  • Consagración de un procedimiento administrativo mixto con alta injerencia de la oralidad.
  • Unificación de procedimientos contencioso administrativos y simplificación de trámites.
  • Fortalecimiento del régimen de medidas cautelares, convirtiendo al juez de lo contencioso en un verdadero director del proceso y permitiéndole otorgar por esta vía, la tutela anticipada de derechos.
  • La consagración de un procedimiento administrativo para la discusión y decisión de la aplicación o no de la extensión de los efectos de la jurisprudencia.
  • Robustecimiento de las funciones de la Sala de Consulta y Servicio Civil del H. Consejo de Estado.


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