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Estado: Aprobado en Segundo Debate – Cámara de Representantes
Con este Proyecto de Ley se pretende reformar la Ley 975 de 2005 o Ley de Justicia y Paz con la finalidad de imprimir celeridad y eficacia a los procesos que actualmente están siendo conocidos a través de este mecanismo de justicia transicional, para así garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación y contribuir a la reconciliación nacional.
Principales puntos de esta iniciativa:
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Se transforma el enfoque investigativo, con el fin de garantizar que nuestros esfuerzos y recursos se concentren en el esclarecimiento de los patrones de macro-criminalidad y sistematicidad de los hechos violentos cometidos con ocasión del conflicto armado interno. Esto se logra a través de los criterios de priorización, los cuales no implican la renuncia a la acción penal.
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La justicia transicional tiene dos características fundamentales: es temporal y excepcional, por lo tanto, el Gobierno Nacional considera necesario cerrar las postulaciones a los procedimientos de justicia y paz. Así, los desmovilizados colectivos podrán solicitar su postulación a más tardar dentro de los 6 meses a la promulgación de la ley y los desmovilizados individuales un año después de su desmovilización. Además, el Gobierno sólo podrá postular hasta un año después de la entrada en vigencia de la ley.
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Se complementa el concepto de víctima por medio de la definición de lo que se entiende por daño colectivo, entendido como aquel que afecta derechos o intereses colectivos y que, por su naturaleza, trasciende lo individual y afecta indivisiblemente a un grupo o comunidad, sin perjuicio de los daños individualmente considerados.
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Se introduce el concepto de enfoque diferencial, mediante el cual se reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, raza, etnia, orientación sexual y situación de discapacidad. Por tal razón, la reparación que se reconozca en virtud del proceso de justicia y paz, así como el proceso judicial y la investigación que se realice, deberá contar con dicho enfoque. Este enfoque está dirigido a mujeres, jóvenes, niños y niñas, adultos mayores, personas en situación de discapacidad, campesinos/as, líderes/lideresas sociales, miembros de organizaciones sindicales, defensores/as de Derechos Humanos, víctimas de desplazamiento forzado y miembros de pueblos o comunidades indígenas, ROM, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
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Se incluye como causal de exclusión del proceso de justica y paz la no entrega de bienes por parte de los desmovilizados cuando hubiere obligación y posibilidad de ello.
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Se introduce el concepto de “vocación reparadora de los bienes”, con el cual se trata de evitar que algunos bienes que no tengan la posibilidad de reparar a las víctimas y que por el contrario impliquen un costo desproporcionado, sean recibidos por el Estado.
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Para lograr los cometidos de una justicia eficiente, se pretende crear a los magistrados de ejecución de sentencias, los cuales estarán a cargo, entre otras cosas, de tramitar el incidente de reparación de perjuicios con posterioridad a la sentencia. Además, con este mismo propósito, se incluyen modificaciones procesales en el tema de recursos, las cuales agilizarán la resolución de los mismos.